Resumen | |
[N] | Consejo de Ministros. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.(publicado en Actualidad Diaria 1625 el 21 de diciembre de 2009) |
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y deroga la Ley de crédito al consumo de 1995. Se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo al forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Entre otros, se excluyen los créditos garantizados con hipoteca y los inferiores a 200 euros. | |
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